A través de los decretos 759/2025 y 760/2025 publicados en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo suspendió la aplicación de ambas normativas, de la misma manera en que lo hizo con la Emergencia en Discapacidad, al exigirle -ilegalmente- al Congreso que argumente de dónde sacará los fondos para su cumplimiento.

El Gobierno Nacional promulgó las leyes de Financiamiento Universitario (Ley 27795) y Emergencia Pediátrica (Ley 27796), pero suspendió su aplicación exigiéndole al Congreso que argumente de dónde saldrá el financiamiento e incluya las partidas en el Presupuesto Nacional. El presidente Javier Milei ya había llevado adelante la misma acción -ilegal- cuando promulgó la Emergencia en Discapacidad.
A través de dos decretos, el 759/2025 y el 760/2025, publicados en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo pospuso la aplicación de ambas legislaciones, ratificadas por la Cámara de Diputados y de Senadores pese al veto del presidente Javier Milei, pero suspendida al argumentar el supuesto impacto fiscal que genera.
Sin embargo, cuando decidió eliminar las retenciones a un puñado de exportadores del campo y otorgarles 1500 millones de dólares o quemar miles de millones de dólares de reservas del Banco Central para pisar el dólar no mencionó ningún tipo de peligro para el equilibrio fiscal.
En la letra ambos decretos se establece que la promulgación tiene lugar “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629″, que detalla que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos”. «En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.
La Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente apuesta a “garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina”.
En el articulado establece la actualización automática de los gastos de financiamiento en base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Por su parte, remarca que la Auditoría General de la Nación deberá realizar un control externo de las universidades que remitirá al Congreso de la Nación.
En el artículo nueve, sostiene que el Poder Ejecutivo “dispondrá los créditos presupuestarios para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y en consecuencia a ello, la adecuación de partidas presupuestarias a fin de actualizar al 1º de enero de 2025 el presupuesto correspondiente a las universidades públicas, sin impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos a las provincias ni a los aportes del Tesoro nacional”.
Por otra parte, la Ley que declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud, en el plazo de un año, establece la asignación prioritaria e inmediata de recursos presupuestarios destinados a bienes de uso y consumo, insumos críticos, mantenimiento de infraestructura, medicamentos, vacunas, tecnologías médicas y personal esencial afectado al cuidado y atención pediátrica.
También decreta la recomposición inmediata de los salarios del personal de salud, asistencial y no asistencial; y se prevé la exención del impuesto a las ganancias para el personal de salud que se desempeñe en efectores públicos y privados cuando realice actividades críticas, horas extras o guardias.
Asimismo, declara al Garrahan como hospital de referencia nacional en la atención pediátrica de alta complejidad y garantiza “su funcionamiento pleno y sostenido”.




