La libertad de expresión y la real malicia en el caso Jofré

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* Raul Ayala

En Argentina, la libertad de expresión es un derecho fundamental protegido, pero su abuso, especialmente a través de la difusión de noticias falsas con fines personales, plantea desafíos. El artículo 19 de la Constitución Nacional establece límites al respeto de los derechos ajenos, evitando así el abuso de la libertad de expresión en detrimento del bien común.
En el ámbito civil, el Código Civil y Comercial protege el honor, intimidad y propia imagen de las personas. Se otorga al afectado la posibilidad de exigir cesación, prevención, reparación del daño material y moral, y la publicación de la sentencia. Este marco legal habilita acciones civiles para reclamar indemnización por los perjuicios causados.
En el ámbito penal, el Código Penal sanciona delitos como calumnias e injurias, con penas agravadas cuando se cometen a través de la prensa. Sin embargo, la derogación en 2009 del delito contra funcionarios públicos muestra una adaptación a estándares internacionales, reconociendo la necesidad de tolerar críticas a quienes ejercen funciones públicas.
La jurisprudencia argentina ha evolucionado, destacando el caso «Kimel» en 2005, donde la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de penas más severas para calumnias e injurias cometidas mediante la prensa. Esto refuerza la idea de proteger la libertad de expresión, especialmente cuando se aborda la actuación de funcionarios públicos y hechos de interés público.
La Ley 26.551 de 2009 continuó este camino al restringir el alcance de los delitos de calumnias e injurias, priorizando la libertad de expresión y relegando la protección del honor al ámbito civil. Este enfoque busca equilibrar la crítica legítima con la responsabilidad por expresiones injuriosas o calumniosas.
En conclusión, la legislación argentina refleja un esfuerzo por proteger tanto la libertad de expresión como el derecho al honor, buscando un equilibrio que permita la crítica constructiva sin caer en abusos perjudiciales para la sociedad y los individuos involucrados.
Las reflexiones devienen a propósito de las mala fe de la libertad de expresión a través de la prensa. Lo cual implica, en el caso del intendente de la ciudad, Jorge Jofré, cuyo derecho al honor fue lesionado jurídicamente por el ejercicio inadecuado, con falsedades a sabiendas del emisor, con el sólo fin de atacar, incurriendo en el delito de real malicia.
Los derechos no son absolutos y por ello si bien la prensa goza de amplia protección, no está exenta de responsabilidades ulteriores.

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