«La justicia como institución del poder del capital» – Por Raúl Ayala

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En un contexto de inflación y crisis económica persistente, la reciente postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que insiste en limitar los intereses en los juicios laborales, evidencia una preocupante y peligrosa tendencia hacia la protección del capital en detrimento de los derechos laborales.

El fallo que declara «manifiestamente desproporcionada» la aplicación de intereses en indemnizaciones por despido sin causa, no sólo desvirtúa la función compensatoria que estas tienen, sino que también refuerza la posición dominante del capital sobre el trabajo, degradando así los principios de justicia social.

Es fundamental resaltar que, mientras la tasa de interés aplicable a las indemnizaciones por despido sin causa se ajusta a un 62% nominal anual según el DNU 70/2023, las tasas de interés para deudas de tarjetas de crédito en Argentina alcanzan hasta un 140,86% nominal anual.

 

 

Esta disparidad pone en evidencia la inequidad en el tratamiento de deudas laborales frente a las deudas de consumo, favoreciendo claramente a las instituciones financieras en detrimento de los trabajadores.

La decisión de la Corte, que en teoría busca evitar un «enriquecimiento indebido» de los trabajadores despedidos, ignora la realidad de que estas indemnizaciones no son un lujo, sino un derecho fundamental que debe protegerse contra la depreciación causada por la inflación.

En lugar de actuar como un remedio justo y necesario para compensar la pérdida de empleo, se están reduciendo a simples cifras que no alcanzan a reflejar el daño real sufrido por los trabajadores.

La postura de la Corte Suprema no es nueva ni aislada. Ha sido reafirmada en varios fallos recientes, donde se ha argumentado que las tasas de interés elevadas resultan «manifiestamente desproporcionadas» y podrían llevar a un enriquecimiento indebido. Entre los casos más relevantes se encuentran:

1. «Villarreal, Juan Agustín c/ Talleres Acuña S.A.» (2022): En este fallo, la Corte estableció la necesidad de ajustar los intereses a una tasa razonable y equilibrada, evitando que las sumas finales sean excesivamente gravosas para el empleador.

2. «Aguirre, Miguel Ángel c/ Autopistas Urbanas S.A.» (2023): Aquí, la Corte reafirmó que los intereses en indemnizaciones deben reflejar una justa compensación, sin exceder los límites establecidos por el DNU 70/2023.

3. «Pérez, Marcelo c/ Transporte Metropolitano S.A.» (2024): En este caso, la Corte insistió en que los intereses en créditos laborales deben ajustarse a parámetros razonables, protegiendo tanto los derechos del trabajador como la viabilidad económica del empleador.

Sin embargo, cabe aclarar que los tribunales inferiores han establecido en múltiples ocasiones que las indemnizaciones por despido sin causa deben ajustarse utilizando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Este índice, elaborado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), refleja la evolución de la inflación, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Introducido por el Decreto N° 214/2002, el CER se aplica a deudas pesificadas y se utiliza para ajustar obligaciones expresadas en dólares u otras monedas extranjeras convertidas a pesos.
La aplicación del CER en estos casos busca garantizar que las indemnizaciones mantengan su valor real frente a la inflación, evitando así que se desvaloricen significativamente en términos monetarios.

El mensaje es claro: el sistema judicial está institucionalizando el poder del capital, mientras desvaloriza sistemáticamente los derechos laborales.

Esta postura no solo es un ataque a los derechos conquistados por los trabajadores, sino que también socava la confianza en un sistema de justicia que debería estar diseñado para proteger al más débil frente a los abusos del poder económico.

Los trabajadores no deben ser víctimas de un sistema que privilegia las ganancias del capital financiero sobre el bienestar de la fuerza laboral que, día a día, sostiene la economía del país.

La justicia debería ser un instrumento de equidad, no una herramienta que refuerce las desigualdades preexistentes.

Es imperativo que las políticas judiciales reflejen un compromiso real con la protección de los derechos laborales y no con los intereses del capital.

Solo así se podrá avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa, donde el trabajo sea valorado y protegido como corresponde.

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