Elecciones PASO 2023: cuál es la diferencia entre el voto en blanco y nulo

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En el país, el voto es obligatorio pero los electores tienen varias opciones para elegir cómo realizarlo. Según el Ministerio del Interior, los votos emitidos pueden tener distintas categorías y contabilizarse de diferente manera en el resultado de las elecciones. Puede ser afirmativos y en blanco. Qué sucede con los nulos.

A casi dos años de las elecciones legislativas, comienza la recta final para las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto, que definirá los candidatos que competirán en los comicios generales de 22 de octubre. En esta oportunidad, los argentinos elegirán cargos nacionales, provinciales y municipales.

En el país, el voto es obligatorio pero los electores tienen varias opciones para elegir cómo realizarlo. Luego de finalizado el acto electoral, las autoridades de las mesas de votación deben realizar el conteo y la clasificación de los votos, para así poder certificar los resultados de las elecciones y enviarlos a la Justicia Electoral Nacional para el escrutinio definitivo. En este proceso, deben identificar los distintos tipos de votos emitidos.

Según el artículo 149 del Código Nacional Electoral (CNE), “resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos. En su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos”.

Asimismo, el CNE establece en el artículo 101 los distintos tipos de votos que se pueden contabilizar. Según detalla el Ministerio del Interior, los votos válidos pueden tener distintas categorías, y contabilizarse de diferente manera en el resultado de las elecciones. Estas son: afirmativo y en blanco.

El voto afirmativo es el emitido mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina) pero el encabezado se encuentre intacto.

Por otra parte, si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas y se destruirá a las restantes.

Por su parte, el voto en blanco, según la Cámara Nacional Electoral, es “una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.

En concreto, se considera voto en blanco a los sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Además, cuando el sobre contiene una boleta oficializada a la que le falta el cuerpo correspondiente a una categoría, se considerará “voto en blanco” solo para esa categoría.

Cabe señalar que el voto en blanco se considera como un voto válido, pero no afirmativo porque no tiene ninguna boleta partidaria. Como consecuencia, el voto en blanco afecta al porcentaje de votos válidamente emitidos.

En las PASO, los votos en blanco se suman al total de los votos afirmativos. De esta forma, determinan el resultado del número de votos de las distintas fuerzas políticas, que deben superar el piso de 1,5% de votos del padrón total para poder competir en las elecciones generales.

Pero, en los comicios generales, según los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, se computan únicamente los “votos afirmativos válidamente emitidos” para proclamar ganadora una fórmula presidencial. Por lo tanto, no son tenidos en cuenta para el cálculo final. Lo mismo sucede para gobernadores, diputados, senadores, intendentes y el resto de los puestos en juego.

Por otra parte, los votos no válidos son los que no se contabilizan en el resultado final del escrutinio. Pueden ser nulos, recurridos o de identidad impugnada.

El voto nulo es una categoría dentro de los votos no válidos, es decir, que no se contabilizan. El CNE establece que son los que fueron emitidos “mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella”.

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