PROYECTO DE LEY LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

0
5

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

 

Artículo 1ro: Modificase el Artículo 4° de la Ley 766, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“El monto total recaudado para los gravámenes a que se refiere la presente ley en su artículo 3, se distribuirá de la siguiente forma:

  1. El setenta y siete por ciento (77,50%) en forma automática a la Provincia.
  2. El veinte por ciento (20%) en forma automática al conjunto de los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia.
  3. El dos coma cinco por ciento (2,50%) al Fondo Compensador de Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia, el que será deducido de los fondos establecidos en el apartado a) del presente Artículo, conforme a los términos del Artículo 181, inciso 6° de la Constitución de la Provincia de Formosa”.

 

Artículo 2do: El Artículo anterior entrará en vigencia a partir de la sanción de la presente Ley.

 

Artículo 3ro: Los fondos que reciba la Provincia en conceptos de regalías petroleras serán distribuidos en su totalidad entre los Municipios y comisiones de Fomento de la Provincia de Formosa, de acuerdo a los coeficientes que regulan la distribución de la coparticipación vigente.

 

Artículo 4to: Los fondos  provinciales como ingresos brutos, impuesto inmobiliario rural y del Instituto Asistencia Social (IAS), serán coparticipados en el VEINTE POR CIENTO (20%) Artículo 4to, Inciso b) de la Ley 766, los mismos solo podrán ser ejecutados en su totalidad para obras de infraestructuras y rendidos de la misma manera.

 

Artículo 5to: Modificase el Artículo 6° de la Ley 766 y toda otra norma correlativa que se hubiera dictado a sus efectos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El Fondo Compensador de Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia de Formosa, creado por el Artículo 4°, inciso c) de la presente Ley, se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los Gobiernos Municipales, a los efectos de la asignación de los fondos previstos en el Artículo 4°, inciso c), las Municipalidades y Comisiones de Fomento para acceder a los mismos deberán declarar la situación y/o desequilibrios financiero mediante Ordenanza Municipal, al cual se destinaran el dos como cincuenta por ciento (2, 50%) de los fondos coparticipables recibidos por la Provincia.

El Ministerio de Gobierno informará semestralmente a esta Honorable Cámara la distribución detallada de los fondos transferidos a cada Municipio del fondo compensador de municipios y comisiones de fomento, consignando en cada caso la forma de la liquidación practicada”.

 

Artículo 6to: Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 219 de la Ley 1028, el siguiente texto:

 

“Los Municipios y Comisiones de Fomento dictarán para si, su propia escala salarial estableciendo, que el haber mensual a la categoría más baja del escalafón vigente, deberá ser igual o superior al haber mensual que recibe un empleado del escalafón provincial correspondiente a la categoría más baja del escalafón de la administración central de la administración pública de la Provincia de Formosa”

 

Artículo 7mo: Derogase toda otra norma legal que se oponga a la presente Ley,

 

Artículo 8vo: De Forma.

FUNDAMENTOS

 

Los permanentes reclamos que tienen como principal fundamento el federalismo fiscal ha tomado nuevos rumbos en estos últimos años, debido a la emergencia y desarrollo de modelos económicos y políticos que propugnan una mayor eficiencia en el gasto, procurando a la vez la descentralización de las funciones del estado, debate que se ha ampliado incluyendo las propias potestades impositivas, cuestión central si pretendemos dar una seria discusión sobre la coparticipación federal de impuestos.

 

El tema Coparticipación de Impuestos, como expresión del federalismo fiscal, ha sido puesta en duda reiteradamente, debido a que los niveles inferiores de gobierno, al no contar con facultades tributarias propias, no poseen independencia económica y por lo tanto se encuentran subordinados a la coparticipación federal de impuestos para solventar sus gastos, cautivos de las administraciones provinciales que asfixian a propios y extraños.

 

Por ello, analizar la situación financiera de las provincias desde la implementación del ajuste y la política fiscal,  con las consecuencias que acarrea en la coparticipación federal, tanto en lo atinente a la obtención de los recursos como a su redistribución. Se plantea también la esterilidad de la coparticipación como herramienta del federalismo para el desarrollo de las regiones más pobres y para la igualación de oportunidades y servicios para todos los ciudadanos, debido a una política tributaria regresiva, esto es, la injusta redistribución social de la renta.

 

 

La distribución de los recursos económicos es una cuestión fundamental en toda sociedad, cuyo resultado es una disputa entre diferentes unidades sociales, pero esta disputa existe también entre las diferentes organizaciones de la administración pública. Nuestro régimen federal configura un sistema de distribución de recursos entre las unidades jurisdiccionales del estado: el gobierno central y los gobiernos provinciales.

 

Junto a la distribución de funciones entre el gobierno central y los gobiernos provinciales existe, correlativamente, una distribución de los recursos. En nuestro país esta distribución se lleva a cabo fundamental, aunque no exclusivamente, por medio del sistema de coparticipación federal de impuestos. La discusión sobre la misma forma parte de un conflicto mayor que tiene que ver con la centralización o descentralización de las atribuciones y los recursos en el nivel federal de gobierno.

 

La problemática de la Coparticipación Nacional de Impuestos, la cual necesita de instrumentos que cumplan con la postergada plataforma constitucional de la reforma del año 1994, que imponía tanto al Gobierno Federal como a las provincias contar con una ley de Coparticipación Federal de Impuesto – el que al parecer esta lejos de su consecución -, pero es justo y dable reconocer que la actual administración del Presidente Macri, ha tomado el camino de la reparación de injusticias y se aleja firme y decididamente de los manejos políticos espurios de amigos, clientes y provincias de 2da o enemigas en el reparto de la misma.

 

La reforma que se propone en los índices de la desactualizada Ley 766, que siempre fue centralista y dio la espalda a los Municipios y Comisiones de Fomento, se reclama justicia y Federalismo a la Nación y se maneja con un centralismo clientelar a todas y cada una de las células básicas del sistema democrático; a todas luces pinta el modelo que se ha instalado en Formosa desde el año 1995 y que es encabezado por Insfran y sus principales funcionarios, con el acompañamiento silencioso de una corte de Intendentes y Presidentes de Comisiones de Fomento, que han desnaturalizado el concepto y funcionamiento del municipio los que se han transformado en unidades básicas que no cumplen otra función que la de pagar sueldos a punteros políticos sumidos en la pobreza o en la indigencia, como reconocimiento y agradecimiento a su labor y acompañamiento de estos más de 30 años de Justicialismo a la Formoseña.

 

La Provincia de Formosa, es una de las administraciones que menos recursos coparticipa, a pesar de que en los últimos años reparación histórica  mediante y una real recomposición que ha impulsado la actual administración nacional que transfiere mes a mes los montos coparticipados que inyectan en la provincia importantes masas de dinero que mantienen una alicaída economía que transita entre la informalidad y con una colosal inyección de fondos mediante programas, auxilios y asignaciones nacionales que mantienen a Formosa “a duras penas” y con muchos sacrificios de la gente de a pie.

 

El presente proyecto de Ley de reforma de la perimida 766, persigue el objetivo básico de de dotar de mayores recursos coparticipables automáticos a los municipios en general, con la premisa general de asegurar los recursos para que los entes municipales recobren la finalidad de dar servicios y procurar condiciones cada vez mejores para sus vecinos y concatenadamente acercar a los Departamentos Ejecutivos de una masa de recursos que le permita sacar a sus empleados de la indigencia y en el mejor de los casos de la pobreza.  La recuperación de los salarios del personal municipal es uno de los principios rectores de esta reforma, porque debemos devolverles la dignidad a todos los trabajadores estatales, en especial a aquellos que conviven y dan servicios a los habitantes de las postergadas comunidades del interior provincial, sumidas en la Pobreza y la

Marginación por políticas centralistas que le han dado la espalda y despoblaron sus ejidos, para sumar formoseños a los cinturones de pobreza de las Capital y otras dos o tres ciudades formoseñas.

 

Consideramos asimismo que los fondos coparticipables de la renta petrolera, a la par de trasparentarse, deben traducirse en obras destinadas al mejoramiento de la calidad de vida de todos, han transcurrido más de TREINTA (30) AÑOS desde la buena noticia de Palmar Largo, que quedaron en eso, en él anuncio, como lo fueron los otros anuncios del Fondo de Desarrollo del Oeste, el destino reparador para nuestros Hermanos Aborígenes, todos anuncios; solo sentimos el dolor de la privatización de los recursos petroleros y sentimos el dolor como se reparaba a provincias como Santa Cruz, como también vimos su fenomenal escándalo y corrupción posterior.

 

Entre otros conceptos, se introduce en este Proyecto la asignación con destino e imputación a obras públicas de los fondos  provinciales como ingresos brutos, impuesto inmobiliario rural y del Instituto Asistencia Social (IAS), hasta hoy fuera de la coparticipación provincial de impuestos.

 

Es imprescindible que las ciudades y pueblos del interior provincial recuperaren su capacidad de desarrollarse, de la mano de la previsibilidad de una coparticipación de impuestos acorde con la masa dineraria que le es transferida a Formosa por la administración de Macri, los fondos no son de un gobernador o un ministro omnipotente que los distribuye como si fueran propios de su bolsillo a amigos o incondicionales, son de todos los Formoseños y para ellos exigimos transparencia y justicia.

 

Por los fundamentos expresados sucintamente, es que solicitamos a nuestros Pares el acompañamiento de la presente iniciativa legislativa.

 

 

 

Déjanos tu comentario