Por el DNU la VTV y el Seguro ya no serán obligatorios

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El DNU establece que la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor. Asimismo, las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso.

El presidente Javier Milei presentó los aspectos fundamentales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) denominado «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina», destacando reformas sustanciales en la documentación requerida para circular en vehículos dentro del territorio nacional.

Entre las modificaciones se destacan varias vinculados con la circulación de autos. Es que a partir de este decreto, solo tres documentos serán obligatorios para circular: la cédula de identificación del automotor, la licencia de conducir vigente y el comprobante de pago de patente. El DNU prohíbe a las autoridades provinciales o municipales establecer requisitos adicionales para la circulación legítima. Estos documentos deberán exhibirse a la autoridad competente, aunque no podrán retenerse a menos que exista una denuncia de hurto o robo del vehículo o una orden judicial.

Hasta el día de ayer, la Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria, así como el comprobante de la póliza de seguro, también eran requisitos para circular, pero quedan excluidos según el nuevo decreto.

Otro punto destacado del DNU es la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo. Según el texto, «no podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.» Esto incluye deudas regulares por multas o patentes, que ya no impedirán la inscripción o transmisión de vehículos.

En cuanto a los cambios en los registros automotores, el DNU consta de trece artículos significativos: Se deroga el artículo 11, relacionado con el lugar de radicación del vehículo. También se modifica el artículo 6 para incluir el concepto de título en formato digital Se permite la inscripción directa ante la Dirección Nacional en lugar de los registros seccionales y se establece que el registro electrónico será de acceso público.

Asimismo, se fija un límite en los aranceles para trámites digitales. Se permite la inscripción o transferencia de vehículos de fabricación artesanal sin el cumplimiento de condiciones de seguridad y se autorizan trámites electrónicos en el Registro. Hay que destacar que se valida el título de propiedad del automotor en formato digital para transferencias. Se realizan ajustes en el período condicional de 15 días para embargos y se permite el endoso de contratos de prenda en cualquier Registro Seccional o en el servicio de inscripción remoto de la Dirección Nacional.

Las cédulas de identificación se entregarán en formato digital, aunque podrán adquirirse cédulas físicas y no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo. Asimismo, se otorga mayor validez a la denuncia de venta, transfiriendo responsabilidades al comprador y desligando al vendedor de responsabilidades legales. Cabe señalar que el artículo 364 establece una cláusula transitoria, indicando que la Dirección Nacional deberá implementar su registro remoto, abierto, estandarizado y accesible antes del 2 de mayo de 2024.

 



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