Los Empresarios están de fiesta: el Gobierno reglamentó la reforma laboral

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A través del decreto 847/2024 el Ejecutivo reglamentó el capítulo laboral y argumentó que la reforma generará mayor empleo. Sin embargo, el propio ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, dijo semanas atrás a un grupo de empresarios que podrán «diseñar el esquema que quieran» para despedir. 

 

Foto: NA

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Finalmente, y luego de varias negociaciones, el Gobierno de Javier Milei reglamentó este jueves la reforma laboral que vulnera derechos de las y los trabajadores y beneficia a los sectores empresariales.

 

A través del decreto 847/2024 el Ejecutivo reglamentó el capítulo laboral de la Ley Bases y argumentó que la reforma generará mayor empleo. Sin embargo, el propio ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, dijo semanas atrás a un grupo de empresarios que podrán «diseñar el esquema que quieran» para despedir empleados.

 

 Para el Gobierno, «el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones».

 

El decreto llega después de alcanzar acuerdos con empresarios, pero también con la CGT, tras lo cual, el Gobierno podrá llevar adelante las modificaciones que fueron aprobadas en la Ley Bases e incluyen puntos clave como el Fondo de Cese Laboral, un monotributo previsional para empresas de hasta 12 trabajadores y el freno a la protesta laboral al trabar el derecho a huelga en caso de bloqueo a plantas.

 

También incluye la ampliación de 3 a 6 meses del período de prueba. De hecho, por convenio colectivo se podría ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y hasta 100 trabajadores, e incluso hasta 1 año en empresas que tengan contratados hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

 

 

Desde ahora, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.

 

Según el decreto, el cese será de «mutuo acuerdo y no se puede imponer» a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual; Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo y Sistema de Seguro individual o colectivo.

 

– El Sistema de Cancelación Individual, no se requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria ya se trata de un pago directo del empleador y también se pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

 

– En el Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo. Además, las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.

 

– En el Sistema de Seguro individual o colectivo se podrá conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

 

Por otra parte, se habilita una mayor precarización para los trabajadores independientes, para los cuales se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. Todos los empleados en esa modalidad deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP, no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.

 

Con respecto a la simplificación laboral, la reglamentación establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador).

 

Acerca de la Presunción de contratos de servicios, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios.

 

A partir de la Ley Bases si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.

 

Con respecto a la Solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.

 

 

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