Empleados públicos: el Gobierno aprobó el Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad

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El sistema establece que las personas que se encuentren en esta situación, por hacer uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio o maternidad cuando se suprimió cierta depencia deberán estar disponibles durante su horario laboral en caso de que se los necesite.

El Ministerio de Regulación y Transformación del Estado aprobó este lunes el «Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad» aplicable a los empleados de la Administración Pública Nacional, en medio de los recortes en la planta de trabajadores estatales y las transformaciones del sector, contempladas en la Ley Bases y reglamentadas la semana pasada por el Ejecutivo.

El Ministerio que dirige Federico Sturzenegger ha creado el Registro Nacional de Personal en Situación de Disponibilidad, oficializado a través del decreto 695/2024, en línea con las políticas de ajuste del Gobierno que incluyen la no renovación de cientos de contratos para achicar el Estado y la modificación de los empleados de la planta permanente tras medidas de reestructuración puestas en marcha, ya sea por “la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas”.

Así, el Gobierno definió que el titular de los organismos en los que se “supriman dependencias, funciones o se encuentre afectado por una medida de reducción de la dotación […] deberá aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, a excepción de aquellas que correspondan al personal con procesos sumariales en curso”. Por lo que, la persona a cargo de cada una de las jurisdicciones tendrá que, “identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical y al personal amparado por las leyes Nros. 22.431 y 23.109 y asignarle funciones, de lo que deberá dar cuenta a la autoridad de aplicación».

Además, deberá “intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción, y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los 12 meses posteriores, en los términos del art. 3° del Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios”.

También  se limitarán todas las licencias sin goce de haberes y se desestimará cualquier solicitud en curso respecto del personal alcanzado por la medida. Una vez que se supriman los organismos, dependencias, funciones o se haga efectiva la reducción del personal, la máxima autoridad de quien dependa la jurisdicción tendrá cinco días para dictar un nuevo acto administrativo, en el que se precise el nuevo personal que queda en situación de disponibilidad.

¿Qué significa la situación de disponibilidad? refiere al personal que a la fecha de supresión del organismo, dependencias, funciones o reducción de dotación se encuentre «en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, maternidad». El Gobierno establece que el empleado o empleada mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y «entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad». «Ambas situaciones le serán comunicadas en oportunidad de la notificación del acto”, dispone la nueva normativa.

“A partir de su pase a disponibilidad el trabajador quedará eximido de concurrir a prestar servicios. Sin perjuicio de ello, deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse al correo electrónico institucional y/o el domicilio electrónico oportunamente constituido u otro medio de notificación válido”, sostiene la normativa y aclara que, en el caso de que el trabajador comience a trabajar en el sector privado quedará exento de estar disponible y asistir a la concurrencias solicitadas.

Los trabajadores podrán participar de actividades de capacitaciones y reconversión laboral, así como también se le podría solicitar que cumpla con ciertos trabajos de forma transitoria sin que eso suponga un cambio en su situación de revista.“Si como resultado de la prestación transitoria del cargo la jurisdicción u organismo considerase que el trabajador es apto para el desempeño del mismo, se tramitará su traslado, a partir de la cual el trabajador deja de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad”, plantea.

El régimen establece que cada trabajador deberá ser notificado fehacientemente sobre que pasará a disponibilidad en un plazo que no podrá superar los cuatros días. Esta notificación será de forma electrónica, a través de la casilla de correo institucional. Luego de ser notificados, la máxima autoridad de la jurisdicción se conformará el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad.

 

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