En el marco del súper ajuste que está aplicando sobre trabajadores, jubilados y los sectores más postergados, Javier Milei dispuso una fuerte baja en el tope salarial para percibir asignaciones familiares.
Javier Milei llegó a la presidencia de la Nación con un fuerte discurso contra la «casta política» sobre la que, prometió, iba a aplicar un duro ajuste. Ya en la Casa Rosada quedó en evidencia que esa tal «casta» eran los trabajadores, los jubilados y los sectores más postergados sobre quienes está recayendo todo el peso del ajuste.
Este lunes el Gobierno asestó un nuevo golpe al bolsillo de los trabajadores. Lo hizo por medio del Decreto 194/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial que modifica la Ley 27.160 de Asignaciones Familiares y reduce los topes de ingresos para cobrar dicho beneficio.
En marzo del año pasado se había igualado el tope de ingresos de las Asignaciones Familiares con el piso del Impuesto a las Ganancias. “Ante cada actualización que tenga el piso por el cual se comienza a tributar el Impuesto a las Ganancias, también se actualizará el tope hasta el cual se perciben las Asignaciones Familiares”, explicaron desde la gestión de Alberto Fernández en 2023.
Ahora, el Gobierno de Milei redujo considerablemente los topes de ingresos y precisó: “La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización”.
De esta manera se redujo el límite de ingresos establecido de $1.980.000 a $1.077.403. En tanto, el tope máximo familiar pasó de $3.960.000 a $2.154.806. El nuevo límite de ingresos para percibir las asignaciones familiares comenzará a regir a partir del 1° de marzo próximo.
Asimismo, derogó el artículo 6° de la ley 27.160 que no permitía a un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias. “La presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos”, expresaron en los considerandos del decreto.
-Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante AFIP.
-Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
-Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia y agente pagador.