El Gobierno emite letra a 10 años por u$s3.200 millones para pagar vencimientos de deuda

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La forma de colocación será de suscripción directa al Banco Central en el marco del artículo 2 del decreto 23 del 4 de enero. Devengará intereses pagaderos semestralmente en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del organismo.


El Gobierno emitió una letra a diez años por u$s3.200 millones con el objetivo de pagar deuda hasta el 8 de enero de 2034. En cuanto a la colocación, esta será de suscripción directa al Banco Central. De acuerdo con lo publicado en el artículo 2 del decreto 23 del 4 de enero, devengará intereses pagaderos semestralmente en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del organismo.

De esta forma, el decreto que se publicó el viernes habilita la modificación del Presupuesto a fin de autorizar al Ministerio de Economía a emitir la letra intransferible en dólares que será suscrita por el BCRA. El objetivo de esta maniobra es obtener el financiamiento y así evitar el default.

Tal como se indicó el viernes, en el texto del Boletín Oficial se explicita que «la proximidad de los vencimientos de los compromisos determina la urgencia en la adopción de esta medida”. Así es que se desprende, de la misma forma, que los dólares que se adquieran a través de esta normativa se podrán utilizar solo para pagar deuda en moneda extranjera.

Este martes el Gobierno deberá pagar u$s1.600 millones que corresponden a rentas de bonos soberanos reestructurados en 2020. Paralelamente, el mismo día vencerán seis bonos: bonares 29, 30, 35, 41 y los globales 29, 30, 35, 41 y 46. Los primeros pertenecen a la ley local, mientras que los globales están sujetos a Nueva York; lo que significa que en caso de que los tenedores quieran presentar reclamos, podrán hacerlo tanto ante la Justicia argentina como ante la estadounidense dependiendo del tipo de bono que hayan adquirido.

Según Ámbito, «el DNU también establece que los dólares estadounidenses autorizados a ser adquiridos mediante la presente medida solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera».

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