La compensación fiscal por la reducción impositiva se verá reflejada por la suba del impuesto a los bienes importados, pero también a través de una mayor dinamización del consumo. Cómo funcionará y quiénes serán alcanzados por el beneficio.
El ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria (UP), Sergio Massa, explicó que la financiación de la devolución del IVA al 21% se dará en gran medida por los ingresos que llegarán a partir de la modificación del impuesto PAIS. La compensación fiscal por la reducción impositiva se verá reflejada por la suba del impuesto a los bienes importados, pero también a través de una mayor dinamización del consumo.
COMPRE SIN IVA
El Programa «Compre sin IVA», abarca la compra de productos de la canasta básica a jubilados, trabajadores y monotributistas. Empero, algunas de las dudas en torno a la aplicación de la medida destinada a proteger el bolsillo de los trabajadores, incluye qué pasará con las billeteras virtuales, si aplica MODO que es una billetera bancaria, qué productos de la canasta básica están contemplados, entre otras.
BENEFICIARIOS
Aquellas personas alcanzadas por Compra sin IVA, son Jubilados y pensionados, Beneficiarios de AUH, monotributistas, empleados en relación de dependencia, trabajadores y trabajadoras de casas particulares. Incluso, en algunos casos, como en el caso de los trabajadores de Casas Particulares logran cumplir con doble requisito (ser beneficiario de AUH, por ejemplo) por lo cual no deja lugar a dudas el ingreso directo a percibir el beneficio.
REQUISITOS
– Los jubilados no podrán cobrar más de tres haberes mínimos. Hoy el haber mínimo se encuentra en $87.460, por lo cual, quedan afuera de este beneficio los que cobren por encima de los $262.380.
– Trabajadores formales deberán tener ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles ($708.000 brutos en total).
– Los monotributistas no podrán tener fuentes de ingresos extras más que el principal.
CUÁNTO DEBERÍAS COMPRAR PARA ACCEDER AL TOTAL
Se reintegrará la totalidad del IVA de los productos de primera necesidad (21% del valor de los productos), con un tope de $18.000 mensuales por beneficiario. Para que te devuelvan $18.800, se deberá efectuar una compra de $89.523 en productos de la canasta básica. El reintegro se efectúa a las 48hs luego de la compra, sin embargo no se descarta acortar el proceso a 24hs. Si. Si es con débito cuenta sueldo se efectúa el reintegro.
BILLETERAS VIRTUALES
Por el momento las billeteras virtuales como Ualá, Mercado Pago, MODO u otras, no están incluidas. No se descarta que más adelante sí se incorporen.
SE PUEDE ACCEDER CON OTROS BENEFICIOS Y PROMOCIONES BANCARIAS
Si, mientras que sean con débito se pueden utilizar promociones bancarias y acumular descuentos. Vale recordar que el reintegro del 21% se realiza a la compra.
HASTA CUÁNDO ESTARÁ VIGENTE
Las medidas entrarán en vigencia desde el lunes 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre.
PRODUCTOS ALCANZADOS
En la canasta básica, según registra el INDEC están incluidos los siguientes productos: Pan, leche, galletitas de agua/dulces, arroz, harina de trigo y otras harinas, fideos, papa/batata/ hortalizas/frutas, azúcar, dulces, legumbres secas, hortalizas, frutas, carnes, menudencias, fiambres, huevos, queso, yogur, manteca, aceite, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, sal fina, condimentos, vinagre, café, yerba.
QUÉ PASA CON LOS PRODUCTOS NO INCLUÍDOS
El reintegro es a la compra debido a que hay productos que no están gravados por el impuesto o poseen otras alícuotas pero igual se da la devolución.
SE ACTUALIZA EL MONTO
La ampliación tendrá un monto actualizable que será equivalente al 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que publica todos los meses el INDEC, y que marca cuál es el ingreso que necesita un hogar para no caer bajo la línea de indigencia. El último valor informado que es del mes de julio, fue de $111.642 para un hogar de dos adultos y dos niños.
Vale aclarar que el limite mensual de reintegro es por persona y no por grupo familiar, y que no es acumulable: es decir, si una persona es monotributista y, al mismo tiempo, trabaja en relación de dependencia, tendrá un límite de $18.800.
IMPUESTO A LO IMPORTADO
Según el último reporte de la AFIP, la recaudación alcanzó en agosto 4.062.431,8 millones de pesos, lo que implicó un crecimiento de 134,6% contra el mismo mes del año pasado. Dicha expansión estuvo impulsada principalmente por los tributos ligados a la actividad económica interna, la Seguridad Social y el Impuesto PAÍS.
Especialmente, éste último registró una suba de 506%, producto de la ampliación de la base imponible del tributo, y recaudó 211.902 millones de pesos durante el último mes. Para Massa, esta es la clave compensatoria de la medida que borra Ganancias, la cual representa un costo fiscal anual de un billón de pesos. Más allá de naturales fluctuaciones en la cifra final que arroje el impuesto PAÍS, en el lapso de un semestre se podría recaudar la totalidad de la pérdida que el llamado «impuesto al salario» dejará en el camino.
En el contexto de las negociaciones con el FMI, el Gobierno aumentó a fines de julio un 10% el impuesto a la compra de dólar solidario y pasó a gravar la importación de bienes y servicios. En el Palacio de Hacienda calculan que este paquete de medidas tendrá un impacto fiscal positivo estimado en un 0,8% del PBI.
Se implementó una nueva alícuota para el dólar mayorista, que es del 25% para la importación de servicios y del 7,5% para la importación de bienes. Aun así, hay algunas excepciones que buscan prevenir que esta medida tenga un impacto en precios. En el caso de los servicios, las excepciones que no pagarán la alícuota del 25% son tres:
– Los fletes, que pagarán únicamente un impuesto del 7,5%
– Los servicios de salud y educación, que están exentos por la Ley de Solidaridad y Reactivación
Productiva de diciembre de 2019
– Los recitales, que ya están alcanzados por el «dólar Coldplay» del 30%
También hay excepciones para el caso de la importación de bienes, que no pagarán la alícuota del 7,5%:
– Los medicamentos, exentos por la Ley de Solidaridad
– El material para combatir el fuego, también exentos por la Ley de Solidaridad
– Los bienes suntuarios, que ya pagan el impuesto del 25% del dólar Qatar
– Los combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía
– Los bienes vinculados a la Canasta Básica Alimentaria
Además, en el Ministerio de Economía destacaron especialmente que quedarán exceptuadas del impuesto extra las «importaciones que generan exportaciones» en dos rubros clave: las automotrices y la agroindustria. En cambio sí quedarán alcanzadas todas las demás importaciones de insumos, tanto para reexportar como para la producción interna.